La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.
2. Inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo como tal al Organo Ejecutivo, a los gobiernos locales y a la Fuerza Pública, que pudieran haberse realizado irregularmente.
3. Investigar sobre los actos, hechos u omisiones de los servidores públicos. En el caso de los servidores públicos del Organo Legislativo, del Organo Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Electoral, sólo en la medida en que sean de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
4. Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.
5. Recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia, a los titulares de la iniciativa legislativa.
6. Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno.
7. Presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.
8. Atender las quejas y situaciones que afecten los derechos humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.
9. Diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos; celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación para la divulgación y promoción de los derechos humanos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.
10.Mediar en los conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.