Ley N° 8.488/2005 - Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo - Costa Rica
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Ley que regula las acciones ordinarias las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.
Creación del fondo nacional de emergencia. Créase el Fondo Nacional de Emergencias, destinado a los fines y objetivos dispuestos en esta Ley. Estará conformado por los siguientes recursos: a) Los aportes, las contribuciones, donaciones y transferencias de personas físicas o jurídicas, n...
Administración del fondo nacional de emergencias. Los costos necesarios para la administración, la gestión, el control y la auditoría del Fondo Nacional de Emergencias, serán cubiertos hasta con un tres por ciento (3%) del monto que conforma dicho fondo. ...
Aprovisionamiento presupuestal para la gestión del riesgo y preparativos para situaciones de emergencias. Todas las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales, incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevenci...
Transferencia de recursos institucionales. Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que...
Contribuciones de instituciones. Las instituciones del Estado, comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación de...
Donaciones. La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender la emergencia. Las donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, para la utilizació...