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Ley de Vivienda de 2006 - México

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

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Ley reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Country
México
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2006-06-27
Link
Ley de Vivienda de 2006 - México
Articles
Art. 8.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 8.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;
II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;
IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;
V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;
VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;
VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;
VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;
IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;
X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;
XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo; (...)

Urban and territorial planning and design
Art. 9.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y l...

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Urban and territorial planning and design
Art. 9.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

Urban and territorial planning and design
Art. 16.
Ley de Vivienda de 2006 - México

Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad...

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Urban and territorial planning and design
Art. 16.
Ley de Vivienda de 2006 - México

Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría:
I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;
III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los sectores social y privado; IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado; (…)

Urban and territorial planning and design
Art. 1
Ley de Vivienda de 2006 - México

La presente Ley es reglamentaria del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y ...

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Urban legal frameworks
Art. 1
Ley de Vivienda de 2006 - México

La presente Ley es reglamentaria del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés

social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los

instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las

actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de

acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este

ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las

entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las

bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población

más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor

desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un

desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Urban legal frameworks
Art. 2
Ley de Vivienda de 2006 - México

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica e...

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Urban legal frameworks
Art. 2
Ley de Vivienda de 2006 - México

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones

jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con

espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de

desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. 

Urban legal frameworks
Art. 13
Ley de Vivienda de 2006 - México

Sistema Nacional de Vivienda. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto: I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estr...

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Urban legal frameworks
Art. 13
Ley de Vivienda de 2006 - México

Sistema Nacional de Vivienda. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política

nacional de vivienda;

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la

satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;

III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas

actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y

municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y

V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas

con la vivienda.

Urban legal frameworks
Art. 14
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por: I. El Consejo; II. La Comisión Intersecretarial; III. La Secretaría; IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para ...

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Urban legal frameworks
Art. 14
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

I. El Consejo;

II. La Comisión Intersecretarial;

III. La Secretaría;

IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad

Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y

V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así

como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se

celebren.       

Urban legal frameworks
Art. 5
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamien...

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Urban legal frameworks
Art. 5
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos

a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras:

la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en

otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o

habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda;

sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y

suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios,

edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán

medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este

propósito.     

Urban legal frameworks
Art. 7
Ley de Vivienda de 2006 - México

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en: I. El Programa Nacional de Vivienda; II. Los programas especiales y regionales; III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda; IV. Los programas...

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Urban legal frameworks
Art. 7
Ley de Vivienda de 2006 - México

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las

disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las

entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local correspondiente.

Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que

se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se

ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el

Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las

disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la

Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

Urban legal frameworks
Art. 8
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública ...

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Urban legal frameworks
Art. 8
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de

sus principales problemas y tendencias;

II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública

Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para

la concertación de acciones con los sectores social y privado;

III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de

las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en

el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para

las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así

como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la

vivienda.

Urban legal frameworks
Art. 10
Ley de Vivienda de 2006 - México

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán e...

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Urban legal frameworks
Art. 10
Ley de Vivienda de 2006 - México

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de

Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u

otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su

opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en

el proceso de presupuestación.          

Urban legal frameworks
Art. 15
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia. Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría,...

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Urban legal frameworks
Art. 15
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia. Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

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Art. 17
Ley de Vivienda de 2006 - México

La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones par...

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Urban legal frameworks
Art. 17
Ley de Vivienda de 2006 - México

La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A.- Los gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las alcaldías; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;

IV. Apoyar a las autoridades municipales y las alcaldías que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;

V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables, y

VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda.

B.- Los municipios o las alcaldías asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales y de las alcaldías, de suelo y vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;

IV. Coordinar, con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del correspondiente programa estatal de vivienda;

V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos en los municipios y en las alcaldías, a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, de las entidades federativas, municipales o de alcaldías;

VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda, y

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios u otras alcaldías, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

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