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Temas Urbanos

Ley de Vivienda de 2006 - México

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

País
México
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2006-06-27
Enlace
Ley de Vivienda de 2006 - México
Artículos
Art. 8.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Públic...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 8.
Ley de Vivienda de 2006 - México
El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado; III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social; IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda; V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución; VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda; VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano; X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo; XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo; (...)
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y l...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Ley de Vivienda de 2006 - México
El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16.
Ley de Vivienda de 2006 - México

Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformida...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16.
Ley de Vivienda de 2006 - México
Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo; II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable; III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los sectores social y privado; IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado; (…)
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 1
Ley de Vivienda de 2006 - México

La presente Ley es reglamentaria del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 1
Ley de Vivienda de 2006 - México

La presente Ley es reglamentaria del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés
social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los
instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las
actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este
ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las
bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población
más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor
desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un
desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 2
Ley de Vivienda de 2006 - México

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica e...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 2
Ley de Vivienda de 2006 - México

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con
espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de
desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. 

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 13
Ley de Vivienda de 2006 - México

Sistema Nacional de Vivienda. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto: I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estr...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 13
Ley de Vivienda de 2006 - México

Sistema Nacional de Vivienda. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política
nacional de vivienda;
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la
satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;
III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas
actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y
municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y
V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas
con la vivienda.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 14
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por: I. El Consejo; II. La Comisión Intersecretarial; III. La Secretaría; IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 14
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:
I. El Consejo;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. La Secretaría;
IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y
V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así
como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se
celebren.       

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamien...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley de Vivienda de 2006 - México

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos
a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras:
la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en
otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o
habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda;
sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y
suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios,
edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán
medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este
propósito.     

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 7
Ley de Vivienda de 2006 - México

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en: I. El Programa Nacional de Vivienda; II. Los programas especiales y regionales; III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda; IV. Los programas...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 7
Ley de Vivienda de 2006 - México

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:
I. El Programa Nacional de Vivienda;
II. Los programas especiales y regionales;
III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;
IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y
V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las
entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local correspondiente.
Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que
se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se
ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las
disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la
Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 8
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 8
Ley de Vivienda de 2006 - México

El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de
sus principales problemas y tendencias;
II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública
Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para
la concertación de acciones con los sectores social y privado;
III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de
las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en
el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;
IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para
las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así
como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la
vivienda.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 10
Ley de Vivienda de 2006 - México

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán e...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 10
Ley de Vivienda de 2006 - México

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de
Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.
Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u
otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su
opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en
el proceso de presupuestación.          

PAR eje 2: Marcos legales urbanos

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