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Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

La Ley crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Púvlica, el cual está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento. Este Sistema, es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas.

Country
República Dominicana
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2006-12-28
Link
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominica…
Articles
Art. 15.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: (…) e) Promover la formulación de planes, proyectos y programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda. (…) ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 15.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: (…)
e) Promover la formulación de planes, proyectos y programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda. (…)

Urban and territorial planning and design
Art. 17.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y tendrá las siguientes atribuciones y funciones en materia de la Planificación e Inversión Pública. (...) b. Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional P...

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Urban and territorial planning and design
Art. 17.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y tendrá las siguientes atribuciones y funciones en materia de la Planificación e Inversión Pública. (...)
b. Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público incluyendo la coordinación necesaria a nivel nacional, local y sectorial para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones. (...)

Urban and territorial planning and design
Art. 25.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los instrumentos de la Planificación son: a) Estrategia de Desarrollo, que definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad soci...

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Urban and territorial planning and design
Art. 25.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los instrumentos de la Planificación son:
a) Estrategia de Desarrollo, que definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política. Para ello se identificarán los problemas prioritarios que deben ser resueltos, las líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la secuencia en su instrumentación. Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. Los avances logrados en la consecución de la imagen-objetivo serán evaluados cada 10 años con la participación de los Poderes y actores mencionados. De ser necesario, se efectuará su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas realidades que se presenten en el contexto mundial y nacional, Esta actualización y/o adecuación será aprobada por el Congreso de la República.
b) Plan Nacional Plurianual del Sector Público que, con base en lineamientos de la Estrategia de Desarrollo, así como en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por la Secretaría de Estado de Finanzas, contendrá los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del Sector Publico no financiero y los respectivos requerimientos de recursos.
c) Planes Regionales, que expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos regionales del país e incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
d) Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo, que expresarán las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e institucional. Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos planes sectoriales que los comprenden.
PÁRRAFO: En la elaboración y evaluación de los planes contemplados en este artículo participarán sectores representativos de la sociedad civil.

Urban and territorial planning and design
Art. 45.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional deberán elaborar planes municipales de inversión pública de mediano y corto plazo que contendrán los proyectos de inversión cuya ejecución estará a su cargo. Dichos proyectos deben estar sujetos a un proceso de priorización a e...

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Urban and territorial planning and design
Art. 45.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional deberán elaborar planes municipales de inversión pública de mediano y corto plazo que contendrán los proyectos de inversión cuya ejecución estará a su cargo. Dichos proyectos deben estar sujetos a un proceso de priorización a efectos de su aprobación por las respectivas salas capitulares y su inclusión en los respectivos presupuestos.

Urban and territorial planning and design
Art. 18.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Estrategia de Desarrollo implica definir objetivos en torno a los problemas prioritarios a resolver tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política, así como establecer las líneas centrales de acción y la secuencia en su instrumentación. Su contenido básico será el sigui...

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Art. 18.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Estrategia de Desarrollo implica definir objetivos en torno a los problemas prioritarios a resolver tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política, así como establecer las líneas centrales de acción y la secuencia en su instrumentación. Su contenido básico será el siguiente:

a) Principales características de la imagen-objetivo del país que se quiere construir.

b) Descripción de la situación en que se encuentra el proceso de desarrollo nacional y los problemas estratégicos a ser resueltos en un horizonte de largo plazo.

c) Descripción de los objetivos de desarrollo nacional proyectados a largo plazo.

d) Principios, características y prioridades de la política económica, social y de desarrollo sostenible, incluyendo políticas sectoriales y regionales, requeridas para alcanzar los objetivos de largo plazo.

e) Definición de indicadores económicos y sociales tomando en cuenta una línea de base, a fin de verificar los progresos en la consecución de los objetivos establecidos.

Art. 19. Párrafo I.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Estrategia de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación entre los Poderes del Estado y los demás actores políticos, económicos y sociales del país. PÁRRAFO I.- La Estrategia de Desarrollo deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para s...

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Art. 19. Párrafo I.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Estrategia de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación entre los Poderes del Estado y los demás actores políticos, económicos y sociales del país.

PÁRRAFO I.- La Estrategia de Desarrollo deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación, así como cada vez que sea actualizada y/o modificada.

Art. 20.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el diseño del proceso de concertación, estableciendo ámbitos, procedimientos y cronogramas, pudiendo sugerir, a estos efectos, la creación de comisiones de trabajo. El procedimiento de concertación deberá ...

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Art. 20.
Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana

La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el diseño del proceso de concertación, estableciendo ámbitos, procedimientos y cronogramas, pudiendo sugerir, a estos efectos, la creación de comisiones de trabajo. El procedimiento de concertación deberá ser presentado al Consejo de Gobierno.

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