Ley N° 498/2006 - Ley de Planificación e Inversión Pública - República Dominicana
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La Ley crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Púvlica, el cual está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento. Este Sistema, es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas.
Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: (…) e) Promover la formulación de planes, proyectos y programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda. (…) ...
El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y tendrá las siguientes atribuciones y funciones en materia de la Planificación e Inversión Pública. (...) b. Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional P...
Los instrumentos de la Planificación son: a) Estrategia de Desarrollo, que definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad soci...
Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional deberán elaborar planes municipales de inversión pública de mediano y corto plazo que contendrán los proyectos de inversión cuya ejecución estará a su cargo. Dichos proyectos deben estar sujetos a un proceso de priorización a e...
La Estrategia de Desarrollo implica definir objetivos en torno a los problemas prioritarios a resolver tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política, así como establecer las líneas centrales de acción y la secuencia en su instrumentación. Su contenido básico será el sigui...
La Estrategia de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación entre los Poderes del Estado y los demás actores políticos, económicos y sociales del país. PÁRRAFO I.- La Estrategia de Desarrollo deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para s...
La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el diseño del proceso de concertación, estableciendo ámbitos, procedimientos y cronogramas, pudiendo sugerir, a estos efectos, la creación de comisiones de trabajo. El procedimiento de concertación deberá ...