Plan Seccional

Planning instrument type
Plan

( ! ) This content is available only in the original language.

De acuerdo con el Decreto N. 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

En el caso que no exista un Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.

Un Plan Seccional debe consistir de una memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior.

Art. 2.1.15.

En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Co...

Approved by
Decreto N. 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Art. 43.

El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el i...