Límite Urbano

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Art. 52.

Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. ...

Art. 53.

La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura,...

Art. 54.

En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior. Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultánemente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorpo...

Art. 2.1.16.

Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:     1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos técnicos necesarios para fundamentar su proposición.     2...

Approved by
Las Secretarías Regionales del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, Gobiernos municipales, Secretaria Regional Ministerial de Agricultura