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Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

En los ayuntamientos de toda ciudad con más de 50.000 habitantes manda crear las “Oficinas de Planeamiento Urbano”, como cuerpos técnicos, consultivos y asesores. Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial, elaborar reglamentos de valorización, atender y orientar al público, Planes Reguladores, dar permisos para construcciones afines.

Country
República Dominicana
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
1963-02-25
Link
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana
Articles
Art. 1.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Los ayuntamientos de toda ciudad cuyo número de habitantes sobrepasa la cifra de 50.000, deberán contar con un órgano técnico que regule el crecimiento de la misma, encauzándola hacia metas de bienestar común. ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 1.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Los ayuntamientos de toda ciudad cuyo número de habitantes sobrepasa la cifra de 50.000, deberán contar con un órgano técnico que regule el crecimiento de la misma, encauzándola hacia metas de bienestar común.

Urban and territorial planning and design
Art. 2.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Los órganos técnicos de los ayuntamientos encargados de regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas jurisdicciones y la “Oficina Reguladora del crecimiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana” al servicio de los ayuntamientos carentes de dicho órgano técnico, se de...

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Art. 2.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Los órganos técnicos de los ayuntamientos encargados de regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas jurisdicciones y la “Oficina Reguladora del crecimiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana” al servicio de los ayuntamientos carentes de dicho órgano técnico, se denominarán, a partir de la publicación de la presente Ley,”Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano”.

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Art. 3.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Las Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad de cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas, dependerán directamente de las Sindicaturas, en el caso de los ayuntamientos; y de la Secretaría General, en el caso de la Liga Municipal Dominicana. ...

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Art. 3.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Las Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad de cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas, dependerán directamente de las Sindicaturas, en el caso de los ayuntamientos; y de la Secretaría General, en el caso de la Liga Municipal Dominicana.

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Art. 5.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Serán funciones de las OPU : a) Confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico; b) Mantener al día el plano de cada una de las poblaciones bajo su jurisdicción y sus respectivas regiones de influencia; c) Elaborar los estudios básicos e investigaciones de carácter físico...

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Art. 5.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

Serán funciones de las OPU :

a) Confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico;

b) Mantener al día el plano de cada una de las poblaciones bajo su jurisdicción y sus respectivas regiones de influencia;

c) Elaborar los estudios básicos e investigaciones de carácter físico, social, económico y cultural necesarios para la confección de los diferentes proyectos del Plan General Urbano;

d) Revisar y controlar el aislamiento, habitabilidad; estética y demás aspectos funcionales de todos los proyectos de edificaciones, urbanizaciones, encauzando los demás trámites requeridos para su aprobación de conformidad al reglamento que se dicte al efecto;

e) Determinar las áreas que deban ser objeto de remodelación y confeccionar los proyectos correspondientes;

f) Promover la rehabilitación de los barrios que así lo ameriten;

g) Elaborar los Planes Reguladores y las reglamentaciones normativas de zonificación, edificaciones, viales, etc.;

h) Elaborar los proyectos necesarios para el desarrollo de planes viales;

i) Preparar proyectos provisionales de reglamentación para el transito vehicular;

j) Determinar las estructuras, áreas y valor de las propiedades afectadas por los diferentes proyectos;

k) Indicar a los ayuntamientos las expropiaciones de lugar, necesarias para el establecimiento de los servicios públicos y sociales requeridos en los planes de desarrollo;

l) Elaborar reglamentos de valorización y catastro, acorde con los proyectos de zonificación;

m) Velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas, controlando el desarrollo de los diferentes sectores poblacionales;

n) Preparar programas anuales, bienales, y quinquenales, de inversiones del ayuntamiento en obras permanentes conformes a las prioridades establecidas en los Planes Generales;

o) Revisar, evaluar, corregir y actualizar periódicamente los planes de desarrollo urbano;

p) Atender y orientar al público;

q) Divulgar los diferentes programas y proyectos relativos al planeamiento urbano, e instrumentar las vistas públicas y administrativas de lugar sobre los mismos.

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Art. 6.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

La orientación y coordinación de las diferentes Oficinas de Planeamiento Urbano estará a cargo de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, órgano consultivo del Poder Ejecutivo. Párrafo I. La Junta nacional de Planificación y Coordinación, deberá producir, con la colaboración ...

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Art. 6.
Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana

La orientación y coordinación de las diferentes Oficinas de Planeamiento Urbano estará a cargo de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, órgano consultivo del Poder Ejecutivo.

Párrafo I. La Junta nacional de Planificación y Coordinación, deberá producir, con la colaboración de las OPU y de otras instituciones involucradas, los planes o guías generales de desarrollo urbano y rural que constituirán los instrumentos básicos para la estructuración de los Planes Reguladores y demás programa y proyectos a cargo de las OPU.

Párrafo II. Los planes o guías generales de desarrollo urbanos y regionales, estén constituidas por todo aquellos que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los de carácter nacional, establecen objetivos y metas especificas, regulando todos aquellos aspectos de la planificación local, que involucran una aplicación generalizada incluyendo:

a) Código y reglamentaciones normativas;

b) Planes Pilotos esquemáticos.

Párrafo III. Los Planes Reguladores, que en base a los principios generales elaboren las OPU, adquirirán fuerza de Ley mediante resoluciones y ordenanzas emitidas al respecto por los ayuntamientos correspondientes.

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