Ley N° 6.232/63 - Planificación Urbana - República Dominicana
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En los ayuntamientos de toda ciudad con más de 50.000 habitantes manda crear las “Oficinas de Planeamiento Urbano”, como cuerpos técnicos, consultivos y asesores. Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial, elaborar reglamentos de valorización, atender y orientar al público, Planes Reguladores, dar permisos para construcciones afines.
Los ayuntamientos de toda ciudad cuyo número de habitantes sobrepasa la cifra de 50.000, deberán contar con un órgano técnico que regule el crecimiento de la misma, encauzándola hacia metas de bienestar común. ...
Los órganos técnicos de los ayuntamientos encargados de regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas jurisdicciones y la “Oficina Reguladora del crecimiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana” al servicio de los ayuntamientos carentes de dicho órgano técnico, se de...
Las Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad de cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas, dependerán directamente de las Sindicaturas, en el caso de los ayuntamientos; y de la Secretaría General, en el caso de la Liga Municipal Dominicana. ...
Serán funciones de las OPU : a) Confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico; b) Mantener al día el plano de cada una de las poblaciones bajo su jurisdicción y sus respectivas regiones de influencia; c) Elaborar los estudios básicos e investigaciones de carácter físico...
La orientación y coordinación de las diferentes Oficinas de Planeamiento Urbano estará a cargo de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, órgano consultivo del Poder Ejecutivo. Párrafo I. La Junta nacional de Planificación y Coordinación, deberá producir, con la colaboración ...