Depósitos de Fondos Municipales

General category
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

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Art. 298.

Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento. ...

Access / Authorization
Source of resources
Distribution
Limits
Destination
Free destination