Depósitos de Fondos Municipales
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Art. 298.
Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento. ...
País
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioNo tributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Libre destinación