El Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 contiene políticas, estrategias y acciones focalizadas en ciudades y barrios resilientes y sostenibles. En coordinación con los gobiernos locales, se plantea el diseño de planes de Ordenamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano.
Política General Para el Ordenamiento Territorial de Nicaragua
La Estrategia General para el Ordenamiento Territorial articula las políticas y acciones de desarrollo sostenible, reorientando el desarrollo territorial. Identifica las potencialidades, limitantes y problemas del territorio con un énfasis a nivel municipal con el objetivo de crear un sistema nacional de planificación territorial.
Se consideran como Objetivos Específicos de la Política General: Contribuir para la creación de un "Sistema de Regulación de los Asentamientos Humanos" y contribuir para su funcionamiento en la búsqueda del desarrollo; generando así fuentes de empleo y la dotación de equipamiento social, infraestructura física y económica a la población.
Los objectivos específicos del eje de "Descentralización y Asentamientos Humanos"se definen como:
1. Institucionalizar y oficializar la estructura de Centros Poblados propuesta por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), para conformar el Sistema Nacional de Asentamientos Humanos que oriente adecuadamente la inversión en equipamiento social e infraestructura física y económica, de acuerdo a la jerarquía y función de cada Centro Poblado, que contribuya a una descentralización y desarrollo territorial ordenado.
2. Para fortalecer la organización y el desarrollo del sistema nacional de asentamientos humanos se atenderán en forma priorizada los centros urbanos con alto crecimiento poblacional, especialmente los ubicados en áreas de desarrollo; y en el área rural se atenderán los centros poblados ubicados en zonas productivas de alto potencial natural.
3. Crear y legalizar los Comités de Desarrollo Territorial a nivel departamental, para alcanzar la cohesión y coherencia en la gestión de los gobiernos municipales en función del ordenamiento territorial y la gestión ambiental. En las Regiones Autónomas deberá crearse una instancia que dirija, coordine y de seguimiento al proceso de aplicación de la Política General de Ordenamiento Territorial, respetando las condiciones de diversidad étnicas y cultural; así como la coordinación con la Oficina de Titilación Rural (OTR) para la demarcación y titulación de tierras de comunidades indígenas.
4. Los Gobiernos de las Regiones Autónomas y de los Municipios, deberán priorizar los planes de Ordenamiento Territorial como base fundamental para la Planificación Estratégica; desarrollando relaciones interregionales, departamentales, intermunicipales y comarcales; así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de un mejor nivel de vida.
5. Capacitar en el conocimiento de metodología del ordenamiento territorial a las unidades técnicas en las sedes de las regiones autónomas y en las alcaldías municipales, con el propósito de operativizar y ejecutar en el territorio las acciones, programas y proyectos derivados del ordenamiento territorial.
6. Consensuar el Plan de Acción de la Política General de Ordenamiento Territorial, con el Plan de Acción de la Política Nacional de Población y la Estrategia de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza, de manera que se creen las condiciones demográficas y territoriales favorables para el desarrollo económico social equitativo, sostenido y sustentable.
7. En la intervención y manejo del territorio se priorizarán las zonas secas, de frontera agrícola, las zonas costeras y las zonas fronterizas estableciendo programas y acciones orientados a atender sus problemáticas específicas, con énfasis en las zonas fronterizas se incrementará la presencia institucional que garantice la seguridad y soberanía nacional y sobre las zonas costeras lo previsto en la ley del 17 de Agosto de 1917, respecto a las zonas inalienables.
8. Promover en un plazo perentorio un programa de descentralización y desconcentración de Managua, encaminada a lograr el desarrollo ordenado de un sistema metropolitano seguro y eficiente, que ordene el crecimiento de Managua y promueva el desarrollo de ciudades secundarias e intermedias:
8.1 El proceso de descentralización a corto plazo (5 años), debe darse dentro del sistema metropolitano de Managua (Masaya, Granada y Carazo), concedido como el conjunto de la Metrópoli y las ciudades secundarias próximas que sostienen una intensa interacción con Managua, como son las ciudades de Masaya, Granada, Jinotepe, Diriamba, Tipitapa y Mateare.
8.2 A mediano plazo (10 años), hacia los otros centros que conforman el corredor de desarrollo del Pacífico, como son las ciudades de León, Chinandega, El Viejo, La Paz Centro y Nagarote por el Occidente y Nandaime y Rivas hacia el Sur.
8.3 A largo plazo más de 10 años la descentralización debe enfatizarse hacia la Zona Central, priorizando el triángulo productivo que conforman las ciudades de Matagalpa, Jinotega y Estelí en el Norte y el fortalecimiento y atención priorizada de la Zona Fronteriza Norte en los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz; y hacia el Centro el desarrollo de las principales ciudades productivas de Boaco y Juigalpa y hacia el Sureste principal atención debe darse a Nueva Guinea y hacia el Sur el desarrollo de San Carlos y el fortalecimiento y atención priorizada de la Zona Fronteriza Sur en los centros poblados de San Juan del Sur, Cárdenas, Boca de Sábalos, El Castillo y San Juan del Norte.