Derecho a la ciudad en México
Estatus del Derecho en el marco legal general
De acuerdo a ONU-Habitat, el Derecho a la Ciudad es el derecho que tienen todas las personas para habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.
El Derecho a la Ciudad se compone de 8 principios fundamentales: 1) ciudades libres de discriminación, 2) ciudades con igualdad de género, 3) ciudades de ciudadanía inclusiva para todas las personas, 4) ciudades participativas, 5) ciudades accesibles y asequibles, 6) ciudades con espacios y servicios públicos de calidad, 7) ciudades con economías diversas e inclusivas, y 8) ciudades sostenibles con vínculos urbano-rurales.
Diversos documentos contribuyen a entender el derecho a la ciudad como un elemento estructural para promover políticas de desarrollo urbano encaminadas a construir ciudades justas, democráticas y sostenibles, como la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad” (2005) y la Nueva Agenda Urbana (2016) de de Hábitat III.
México no contempla el Derecho a la Ciudad en su Constitución, pero a nivel subnacional ciudades como Ciudad de Mexico si lo contemplan, aunque no desde una directriz nacional.
Instituciones subnacionales y locales
- Asociación de Autoridades Locales de México A.C. (AALMAC) - México
- Asociación de Municipios de México (AMMAC)
- Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) de México
- Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
- Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM)
- MINURVI