Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica

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Según el Congreso de Guatemala El Decreto legislativo 16- 2010 tiene por objeto ser el marco normativo que impulse y ejecute proyectos a través de los contratos y alianzas entre el sector publico y privado. Los municipios pueden levantar este tipo de proyectos siempre y cuando cumplan con el protocolo de autorización. 

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Art. 2.

Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, destinados a la creación, construcción, desarrollo, utilización, aprovechamiento, mantenimiento, modernización y ampliación de infraestructura, autopistas, carr...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a mediano y largo plazo
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 1.

Objeto de la ley. La presente Ley tiene como objeto, establecer el marco normativo para la celebración y ejecución de contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 2. párrafo 4

Ámbito de aplicación   La presente Ley no será aplicable a la infraestructura en educación, salud y agua   ...

Art. 35.

Autorizaciones previas de la institución contratante del Estado. Todo proyecto de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica será precedido del requerimiento y autorizaciones escritas de la institución contratante del Estado por parte de sus autoridades superiores y someti...

Art. 43.

Prohibiciones. Tienen prohibido ofertarle al Estado y celebrar contratos como participantes privados y subcontratistas, las personas individuales o jurídicas cuyos integrantes o representantes legales estén contemplados en los casos siguientes: a. Quienes estén privados del goce de sus ...

Destinación