Arbitrio de ornato municipal

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

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Art. 1

(Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones ...

Art. 2.

(Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores ...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 9.

(Tasa) El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente: TABLA INGRESOS MENSUALES ARBITRIO 1. De Q. 300.01 A Q. 5.00.00 Q. 4.00 2. De Q. 500.01 A Q. 1,000.00 Q. 10.00 3. De Q. 1,000.01 A Q. 3,000.00 Q. 15.00 4. De Q. 3,000.01 A Q. 6,000.00 Q 50.00 5. De Q. 6,000....

Límites
Art. 13.

(Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas: a) Los mayores de 65 años de edad; b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno; c) Las personas jubiladas por el Estado, las munici...

Destinación