Arbitrio por la colocación de anuncios en vías urbanas y extraurbanas
Este tipo de impuesto faculta a las municipalidades para cobrar por los anuncios que se coloquen dentro del territorio municipal.
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Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta a favor de las Municipalidades respectivas el tributo de treinta quetzales (Q. 30.00) al año por cada metro cuadrado de anuncio que se instale dentro de su circunscripción territorial. El tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalid...
Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a favor de las municipalidades respectivas los tributos para toda clase de anuncios instalados, en la forma siguiente: a) Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año...
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Permisos y exoneraciones. Para la colocación de cualquier anuncio debe obtenerse previamente el permiso escrito del propietario del terreno respectivo, si fuere privado, y la autorización de la municipalidad correspondiente, la que está obligada a extender el permiso en un plazo no mayo...
Destino de los Impuestos. Los impuestos que en esta Ley se establecen, constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se hará, a través de sus tesorerías. Las municipalidades destinarán los fondos citados para el cumplimiento de lo preceptuado ...