Asociaciones público privadas

Categoría general

En Nicaragua las entidades descentralizadas y autónomas pueden participar como autoridades adjudicatarias de los proyectos de APP.

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Art. 2.

Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a los proyectos y contratos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público Privada para la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como a las entidades del sector público, a las personas naturales de ambos sexos y las...

Art. 3.

Definiciones Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por: 1) Contrato de Asociación Público Privada o Contrato: Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculantes, celebrado entre la Institución Contratante del Estado y el Participante Privado, en que se fijan las condi...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a mediano y largo plazo
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 5. (párrafo 6)

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. ...

Art. 98. (párrafo 3)

El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzand...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 23.

Prohibiciones para ser Oferente. No podrán participar en los procesos de Licitación de los Proyectos de APP que regula la Ley y este Reglamento, las siguientes personas: ...

Destinación