Asociaciones Público Privadas para realización de obras de infraestructura y servicios conexos

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Recursos Externos

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Art. 3

Asociaciones Público-Privadas Las asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo, en adelante APP, son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financiera, y se distribuyen riesgos...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a mediano y largo plazo
    Inversión Privada
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización

En Panamá el año 2019 se promulga la ley N° 93 sobre Asociaciones Público Privadas para Realización de Obras de Infraestructura y Servicios Conexos.

Art. 1

Esta Ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de asociación Público Privada, con el fin de promover el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país, contribuyendo al crecimiento de ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 6

Prohibiciones de contratos de APP Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores a...

Art. 18

En la contratación de proyectos de APP se aplicarán los límites siguientes  ...

Destinación