Asociaciones Público Privadas para realización de obras de infraestructura y servicios conexos

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Art. 3

Asociaciones Público-Privadas Las asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo, en adelante APP, son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financiera, y se distribuyen riesgos...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a mediano y largo plazo
    Inversión Privada
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización

En Panamá el año 2019 se promulga la ley N° 93 sobre Asociaciones Público Privadas para Realización de Obras de Infraestructura y Servicios Conexos.

Art. 1

Esta Ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de asociación Público Privada, con el fin de promover el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país, contribuyendo al crecimiento de ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 6

Prohibiciones de contratos de APP Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores a los ...

Art. 18

En la contratación de proyectos de APP se aplicarán los límites siguientes  ...

Destinación