Contribución por mejoras
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Art. 85.
La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que esta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la...
Art. 86.
Facúltese a las Municipalidades para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta, además del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, y deberán las Municipalidades ...
País
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Marco legal
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación