Contribuciones por mejoras

Las intendencias departamentales tienen amplia potestad para definir la base legal de las contribuciones y sus valores imponibles.

Constitución de la República de Uruguay

Art.297.4.  Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

4º) Las contribuciones por mejoras a los inmuebles beneficiados por obras públicas departamentales.

 

 

 

 

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Obras Pública/ Infraestructura