Contribuciones por mejoras
Categoría general
Las intendencias departamentales tienen amplia potestad para definir la base legal de las contribuciones y sus valores imponibles.
Constitución de la República de Uruguay
Art.297.4. Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
4º) Las contribuciones por mejoras a los inmuebles beneficiados por obras públicas departamentales.
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País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Obras Pública/ Infraestructura