Fondos de Cooperación Internacional

Categoría general
Recursos Externos

Las competencias, relación y poder de los gobiernos autonómicos locales con los fondos de cooperación Internacional se encuentran regulados en la Constitución Política del Estado y en la Ley 031.

Actualmente cada organismo que otorga Fondos de Cooperación Internacional a Bolivia cuenta con tratados, convenios o decretos supremos específicos que se pueden encontrar en los reportes de la Cooperación Internacional en Bolivia del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo como por ejemplo El Banco Mundial que cuenta con: 

Convenio Constitutivo del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, suscrito el 27 de diciembre de 1945, y ratificado por Ley de 12 de diciembre de 1949.  

Acuerdo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) en relación con el establecimiento de una Misión Residente en Bolivia de 8 de abril de 1992.      O el Banco Interamericano de Desarrollo que cuenta con:

Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de 1959, suscrito por Bolivia, y ratificado por el Congreso mediante Resolución Congresal  de 29 de septiembre de 1960.

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Art. 99.

En virtud de que las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo, la distribución y el ejercicio de la competencia ...

Art. 299

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:   5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación