Fondos de cooperación internacional

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Perú reconoce que los gobiernos locales accedan a cooperación internacional técnica no reembolsable, para esto se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) organismo descentralizado que organiza y supervisa la cooperación internacional no reembolsable. 

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I Marco General

16. En el marco legal vigente, la Cooperación Técnica Internacional, denominado Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR, se conceptualiza como un medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes ...

Art. 3.1

La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regula...

Art. 4

g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ej...

Art. 5

Entidades distintas al Gobierno Central El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorp...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación