Fondos de Cooperación Internacional

Categoría general

Uruguay reconoce la acción de los gobiernos locales, departamentales y municipales, en materia internacional tanto en reglamentos nacionales, como por ejemplo el Art. 7 Inc. 10  de la Ley Nº 19.272 de 2014 sobre la materia municipal  en la participación de proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial.

Los gobiernos subnacionales pueden acceder a cooperación internacional financiera y fondos de ayuda para el desarrollo de forma:

Indirecta: A través de diferentes instituciones nacionales como ministerios, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre otras. A través de estas instituciones pueden acceder a fondos no reembolsables y reembolsables con el fin de evitar obligaciones de deuda externa por parte gobiernos subnacionales.

Directa: Pueden acceder de forma directa con el organismo correspondiente para fondos no reembolsables.  

De igual forma la Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030, se establecen directrices para crear nuevas oportunidades para la Cooperación Internacional como potenciar la cooperación descentralizada y promover la copperacion descentralizada sur-sur.

 

 

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica