Impuesto al transporte colectivo de pasajeros

Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Este tipo de impuesto esta regulado en la Ley 620 para propietarios de vehículos de transporte terrestre.

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Art. 67

Los propietarios de vehículos de transporte terrestre de pasajeros que prestan servicios de un lugar a otro del mismo municipio, de un municipio a otro, o al exterior, expedirán a los pasajeros boletas numeradas y selladas o perforadas por la Municipalidad, previo pago de un impuesto de...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación