Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 200.
El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el val...
Art. 205.
Las normas sobre impuestos de industria y comercio y avisos y tableros se aplicarán también al Distrito Especial de Bogotá. ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Libre destinación