Impuesto de patente a los rodados

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Esta patente esta dirigida a los propietarios de vehículos motorizados o no y se encuentra reglamentada en la Ley 620 Art. 20 y Art. 21 y fue posteriormente actualizada por la ley 125.

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Art. 20

A los efectos del pago del impuesto de patente establecido en este capítulo, el propietario de cada vehículo, motorizado o no, lo registrará en la Municipalidad respectiva en los siguientes casos: a)    Cuando el rodado es de uso personal en el municipio donde el propieta...

Art. 21

El pago de la patente efectuado conforme a las prescripciones de este capítulo da derecho a la libre circulación de los vehículos en toda la República. ...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 22

El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley N1 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. El impuesto de patente establ...

Art. 23

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este capítulo los vehículos de uso personal: a)        De senadores y Diputados en ejercicio, de Miembros del Consejo de Estado; de Miembros de la Junta Municipal; Jueces, Agentes Fiscales y demás Magistrados Judici...

Límites
Destinación