Impuesto a la construcción

Este tipo de impuesto está dirigido a las construcción de obras que se ejecutan dentro del municipio y se encuentra reglamentado en la Ley 620

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Art. 25

Las obras que se ejecutan dentro del Municipio pagarán un impuesto a la construcción, que se hará efectivo antes del otorgamiento del permiso correspondiente, sin perjuicio de los ajustes definitivos que correspondan cada caso. ...

Art. 26

El propietario del inmueble interesado en construir, ampliar o reformar un edificio presentará a la Municipalidad el proyecto de obra, los planos y planillas de costos, consignando el nombre del profesional firmante de los mismos, quien será considerado constructor de la obra salvo prue...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 30

El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación y porcentaje: Parágrafo Primero: La  refacción y ampliación de las construcciones pagará el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de que se trata, conforme a la escala esta...

Límites
Art. 33

Quedan exentas del pago del impuesto establecido en este capítulo las siguientes obras: a)        Las casas de habitación unifamiliar de hasta una pieza, un baño y una cocina; b)        Los escolares privados y de sindicatos de trabajadores; y,  c)        Las construcciones en las zonas...

Destinación