Impuesto a las apuestas
Categoría general
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Art. 38
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. ...
Art. 42
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Marco legal
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 44
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipa...
Límites
Destinación