Impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas
Categoría general
Recursos Basados en el Uso y Aprovechamiento del Suelo
El hecho generador del impuesto a los baldíos son los inmuebles que no cuentan con ninguna edificación, en la que se excluye la existencia de veredas y muros en las áreas urbanas.
Por su parte, la edificación inapropiada se genera por construcciones urbanas y suburbanas existentes que no cumplan o vayan en contravía de las ordenanzas de construcción.
Constitución de la República de Uruguay
Art.297.2. Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
2º)
El impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados.
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País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
No especificada