Impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas

Categoría general
Recursos Basados en el Uso y Aprovechamiento del Suelo

Las intendencias  departamentales tienen amplia potestad para definir la base legal del impuesto y sus valores imponibles.

El hecho generador del impuesto a los baldíos son los inmuebles que no cuentan con ninguna edificación, en la que se excluye la existencia de veredas y muros en las áreas urbanas.

Por su parte, la edificación inapropiada se genera por construcciones urbanas y suburbanas existentes que no cumplan o vayan en contravía de las ordenanzas de construcción. 

Constitución de la República de Uruguay

Art.297.2. Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

2º)

El impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados.

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
No especificada