Impuesto a los espectáculos públicos

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Art. 543.

Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos ...

Art. 545.

Montos dentro de las tarifas. Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta en el ingreso bruto gravado. ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación