Impuesto a los espectáculos públicos
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 543.
Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos ...
Art. 545.
Montos dentro de las tarifas. Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta en el ingreso bruto gravado. ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación