Impuesto pecuario
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 82.
.- Impuesto Pecuario; Es el que se paga por destace de ganado así: 1) Por ganado mayor un salario mínimo diario, y; 2) Por ganado menor medio salario mínimo diario. Sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta. ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación