Impuesto personal
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Art. 77.
Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba, de acuerdo a la tabla siguiente: ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 77. (párrafo 7)
Se exceptúan del pago de este impuesto: a) Quienes constitucionalmente lo estén; b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al ...
Destinación