Impuesto sobre actividades económicas

Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Este impuesto sobre actividades económicas de índole comercial, industrial, de servicio o similares es uno de los mas importante especialmente en las áreas urbanas debido a su amplia base tributaria.

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Art. 207.

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones ...

Art. 208.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 216.

No forman parte de la base imponible:  1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.  2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.  ...

Destinación