Impuesto sobre explotación de recursos

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Art. 80.

(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales e...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Regalías
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación