Impuesto sobre ingresos

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Art. 11.

Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del dos por ciento (2%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las venta...

Art. 12.

El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procedimiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productoras, será del uno por ciento (1%). ...

Art. 18.

Para la gestión de este impuesto las Alcaldías podrán establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo. Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros quince...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación