Otros impuestos departamentales

De acuerdo con el Art. 297 de la Constitución de la República  de Uruguay, los gobiernos departamentales cuentan con otro tipo de impuestos, de menor significación que los gobiernos intermedios, tales como:

  • Avisos y propagandas
  • Espectáculos públicos
  • Explotación de juegos de azar autorizados
  • Apuestas mutuas

Por otra parte, y siguiendo el inciso 3 del mismo artículo, las Intendencias también pueden obtener ingresos de otros impuestos establecidos con destino a los Gobiernos Departamentales y otros que creen por ley en lo futuro con igual finalidad sobre fuentes no enumeradas en dicho artículo.

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación libre y/o específica