Sistema General de Participaciones (SGP)

Categoría general
Transferencias gubernamentales

Los recursos del Sistema General de Participaciones constituyen una de las más importantes fuentes de financiación para la inversión local, especialmente para los municipios de las categorías 4, 5 y 6 (referirse a la ley 617 de 2000 que trata sobre la categorización de las entidades territoriales).



Su importancia radica en que sus recursos financian los servicios a cargo de los municipios y demás gobiernos subnacionales, principalmente en: el sector educación, salud y agua potable y alcantarillado, así como de otros sectores. La fórmula del SGP está basada en una combinación de criterios como: población atendida, equidad social y criterios de eficiencia.



El sistema tiene reglas específicas sobre los requisitos y distribución que se realiza por cada sector y opera bajo un sistema de certificación de los municipios: los municipios certificados cuentan con ciertas responsabilidades exclusivas, así como mayor autonomía para administrar sus recursos.

 

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Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Art. 287.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar lo...

Art. 356.

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación...

Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Art. 1.

Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuy...

Art. 2.

Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1o. del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) bill...

Distribución
Art. 4.

El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones menciona...

Límites
Destinación
Destinación libre y/o específica
Salud
Educación
Agua Potable/ Alcantarillado
Art. 78.

Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de...

Art. 356.

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación...