Transferencia del gobierno central
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(Reformado mediante Decreto 127-2000). El Estado transferirá anualmente a las municipalidades por partidas mensuales anticipadas, por conducto del Sistema Bancario Nacional, el cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúblic...
Este porcentaje será distribuido así: 1. Un cuarenta por ciento (40 %) de las transferencias se distribuirán en partes iguales a las municipalidades; y 2. El sesenta por ciento (60%) restante de las transferencias se asignará en proporción al número de habitantes conforme al último cens...
Prohibición para realizar transferencias a instituciones descentralizadas. Se prohíbe a los organismos del Sector Público realizar aportes o transferencias a Instituciones Descentralizadas cuyos Presupuestos no hayan sido presentados al Congreso Nacional en los términos de esta Ley, req...
De estos ingresos las municipalidades destinarán hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración propia y, además, hasta un cinco por ciento (5%) para operaciones y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidos en esta última, los gastos para pagos ...