Transferencia del gobierno central

Categoría general
Transferencias gubernamentales

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Art. 91.

(Reformado mediante Decreto 127-2000). El Estado transferirá anualmente a las municipalidades por partidas mensuales anticipadas, por conducto del Sistema Bancario Nacional, el cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúblic...

Tipos de Instrumentos:

Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Distribución
Art. 91. 2)

Este porcentaje será distribuido así: 1. Un cuarenta por ciento (40 %) de las transferencias se distribuirán en partes iguales a las municipalidades; y 2. El sesenta por ciento (60%) restante de las transferencias se asignará en proporción al número de habitantes conforme al último cens...

Límites
Art. 54.

Prohibición para realizar transferencias a instituciones descentralizadas. Se prohíbe a los organismos del Sector Público realizar aportes o transferencias a Instituciones Descentralizadas cuyos Presupuestos no hayan sido presentados al Congreso Nacional en los términos de esta Ley, req...

Destinación
Art. 91.1

De estos ingresos las municipalidades destinarán hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración propia y, además, hasta un cinco por ciento (5%) para operaciones y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidos en esta última, los gastos para pagos ...