Transferencias para financiar nuevas competencias

Categoría general
Transferencias gubernamentales

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Art. 203.

El objetivo de estas transferencias es garantizar que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las nuevas competencias que estaban siendo desarrolladas por el gobierno central, las cuales tienen que considerar el principio de equidad territorial. ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Art. 273.

Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias. Los costos d...

Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Art. 204.

Estas transferencias serán financiadas por lo menos con los mismos recursos que el gobierno central ha destinado históricamente para el ejercicio de estas competencias, calculado en base al promedio de los últimos cuatro años. ...

Distribución
Art. 206.

Para determinar los recursos a transferir para financiar el ejercicio de las nuevas competencias, la comisión de costeo de competencias considerará los siguientes criterios: a) Estándares mínimos de prestación de bienes y servicios públicos de la nueva competencia y sus costos estándare...

Límites
Destinación
Destinación especifica
Nuevas competencias
Art. 205.

Estas transferencias solo podrán utilizarse para financiar el ejercicio de las nuevas competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados. No podrán duplicarse ni generar pasivos adicionales al gobierno central. ...