Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial

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Art. 191.

El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su resi...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Distribución
Art. 192.

Monto total a transferir. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a t...

Límites
Destinación
Destinación especifica
Art. 198.

Las transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias excl...