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Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Decreto que reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1998-08-31
Enlace
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile
Artículos
Art. 1.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

El Programa de Mejoramiento de Barrios persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos. ...

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Art. 1.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

El Programa de Mejoramiento de Barrios persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos.

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Art. 2.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

El Programa de Mejoramiento de Barrios, en adelante el Programa, podrá contemplar una, varias o todas las líneas de acción que a continuación se determinan: a) La construcción de infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturale...

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Art. 2.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

El Programa de Mejoramiento de Barrios, en adelante el Programa, podrá contemplar una, varias o todas las líneas de acción que a continuación se determinan:
a) La construcción de infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria; esta infraestructura podrá corresponder a una solución completa, compuesta de recintos baño-cocina, servicios básicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes.
b) La ejecución de las obras de urbanización que sean necesarias, tales como redes de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y, en casos calificados, alcantarillado de aguas lluvias y gas. La regularización del trazado de calles y pasajes, cuando corresponda, con pavimentación mínima, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza;
c) Excepcionalmente y por motivos calificados, debidamente certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, podrá un proyecto contemplar la posibilidad de una pavimentación mínima en los términos establecidos en la ley 18.138 y su Reglamento, pero en tal evento, la Municipalidad quedará obligada a cumplir con los requerimientos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dentro del plazo de 2 años contados desde la recepción de las obras;
d) Contribuir, cuando corresponda, a la entrega de sitios con su respectivo título de propiedad a cada beneficiario, y
e) Entregar apoyo a los procedimientos de asistencia técnica posteriores a la entrega de las soluciones sanitarias.

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Art. 3.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

Las referidas líneas de acción del Programa, deben ser priorizadas en razón de los siguientes productos: a) Ejecución de obras de urbanización necesarias; b) Construcción de infraestructuras sanitarias; c) Regularización del trazado de calles y pasajes, y d) Cumplimiento de requisitos o...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

Las referidas líneas de acción del Programa, deben ser priorizadas en razón de los siguientes productos:
a) Ejecución de obras de urbanización necesarias;
b) Construcción de infraestructuras sanitarias;
c) Regularización del trazado de calles y pasajes, y
d) Cumplimiento de requisitos o condiciones para proceder a la urbanización exigida.

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Art. 5.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en adelante también la Subsecretaría, es la entidad que tiene a su cargo la distribución de los recursos que financian este Programa; y es también la entidad encargada de la planificación, coordinación...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto N° 829/1998 - Programa Mejoramiento de Barrios - Chile

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en adelante también la Subsecretaría, es la entidad que tiene a su cargo la distribución de los recursos que financian este Programa; y es también la entidad encargada de la planificación, coordinación y control de su desarrollo técnico y financiero. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá requerir todo tipo de informaciones o antecedentes a la entidad o empresa que corresponda.

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