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Temas urbanos

Decreto N° 9/2012 - Ley de Vivienda - Guatemala

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos

Esta ley define la vivienda digna, adecuada y saludable como la que funciona como espacio de refugio seguro y agente de salud para garantizar la apropiada calidad de vida de sus habitantes, estableciendo una serie de características generales que deben cumplir sus elementos intrínsecos como la seguridad en la tenencia, los espacios habitables, la estructura y diseño. Además, esta ley da vida al Fondo para la Vivienda, sustituyendo al Fondo Guatemalteco para la Vivienda.

Da especial importancia en esta norma es el establecimiento, aunque en un nivel general, de las características de una vivienda digna directamente vinculadas con el ordenamiento y planificación territorial, como la ubicación, orientación, adecuación, adaptación o integración con armonía visual paisajística a las características del entorno contextual ambiental, que incluye lo cultural, lo patrimonial, lo natural y lo urbano; y la accesibilidad para tener en un radio de acción adecuado, el equipamiento básico de espacios públicos con diseños de calidad en: vialidad, salud, educación, recreación, deporte, comercio, transporte y servicios.

En este sentido, la ley establece como principio de interés social que los proyectos y programas de vivienda garanticen el desarrollo sostenible, económico y ambiental de los procesos de producción habitacional, sus servicios, equipamiento comunitario y el ordenamiento territorial con el propósito de preservar los recursos con visión de futuro; y la densificación de las áreas urbanas utilizando de manera más intensiva las áreas subutilizadas, maximizando los servicios básicos existentes para disminuir los problemas que ocasiona la expansión urbana espontánea.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2012-02-29
Enlace
Decreto N° 9/2012 - Ley de Vivienda - Guatemala
Artículos
Art. 2
Decreto N° 9/2012 - Ley de Vivienda - Guatemala

Principios generales. Para los efectos de la presente Ley, el Estado y los habitantes de la República deben sujetarse a los principios de carácter público y de interés social: a) El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, como derecho humano fundamental, cuyo ejercicio el E...

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Marcos legales urbanos
Art. 2
Decreto N° 9/2012 - Ley de Vivienda - Guatemala

Principios generales.



Para los efectos de la presente Ley, el Estado y los habitantes de la República deben sujetarse a los principios de carácter público y de interés social:

a) El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, como derecho humano fundamental, cuyo ejercicio el Estado debe garantizar.

b) La solución del problema de la vivienda debe promoverse dentro de un marco de desarrollo integral y sostenible, es decir que involucre aspectos económicos, sociales, financieros, técnicos, jurídicos y ambientales.

c) Los programas y proyectos de vivienda que se impulsen, deben garantizar el desarrollo sostenible, económico y ambiental de los procesos de producción habitacional, sus servicios, equipamiento comunitario y el ordenamiento territorial con el propósito de preservar los recursos con visión de futuro.

d) El desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda enmarcados en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, así como la disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios.

e) La densificación de las áreas urbanas a través de la construcción en altura utilizando de manera más intensiva las áreas subutilizadas, maximizando los servicios básicos existentes y disminuyendo los graves problemas que ocasiona la expansión horizontal desordenada.

f) La participación de la ciudadanía en la priorización, formulación, ejecución, administración y fiscalización de programas y proyectos habitacionales, servicios y su equipamiento.

g) Las personas que constituyen un matrimonio, unión de hecho o adultos pero con familiares dependientes gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ley; de la misma manera se beneficiará a las madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidad diferenciada.

Marcos legales urbanos

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