Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible

Tipo de instrumento
Directrices

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Art. 2.

Alcance. Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción. ...

Art. 20.

Áreas con infraestructura vacante. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de: A) Promover la localización de planes y programas de vivienda. B) Recalificar las central...

Art. 22.

Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional c...

Art. 23.

Movilidad urbana. Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etcétera), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecu...

Art. 25.

Energías renovables. Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras. ...

Art. 26.

Equipamientos, infraestructuras y servicios públicos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso. ...

Art. 27.

Usos logísticos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, eco...

Aprobado por
Poder Legislativo
Art. 10.

Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales. El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a éste corresponde. En el proceso de elaboración de las Directrices Naciona...