Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

Tipo de instrumento
Estrategia

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Constitución de la República Dominicana de 2015

Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.

Art. 241.

El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la...

Art. 2.

Ámbito de Aplicación. La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector público nacional y local de sus funciones de regulación, promoción y producción de bienes y servicios, así como la creación de las condiciones básicas que propicien la sinergia entre...

Art. 3.

Articulación Planes. - Cada gestión de Gobierno deberá contribuir a la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de las políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes institucionales, sectoriales y territoriales y l...

Art. 25.

Los instrumentos de la Planificación son: ...

Escala territorial del instrumento
Nivel 1: Nacional
Aprobado por
Congreso de la República
Art. 19. Párrafo I.

La Estrategia de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación entre los Poderes del Estado y los demás actores políticos, económicos y sociales del país. PÁRRAFO I.- La Estrategia de Desarrollo deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para s...