Estudios de Detalle
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El Artículo 22 de la Ley 145 establece como instrumentos de ordenamiento territorial y urbano:
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El Estudio de Detalle, instrumento complementario, cuyo fin es la precisión de determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y urbano, siempre que estos lo requieran y no se altere la calificación del suelo ni su aprovechamiento; formula
propuestas de diseño, regulaciones y condicionales territoriales, urbanísticas, arquitectónicas y ambientales específicas, con un alcance de corto y mediano plazos:-
Estudios territoriales o urbanísticos, completan, precisan o ajustan las deter-minaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano para facilitar su gestión; y
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estudios de localización, estudios técnico-económicos orientados a definir el
territorio o el área en que se localiza una inversión mediante el análisis de los
elementos territoriales necesarios con el que se evalúa su factibilidad, como el impacto ambiental o territorial, obras inducidas y afectaciones.
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Se establecen como instrumentos de ordenamiento territorial y urbano los siguientes: 1. El Esquema de Ordenamiento Territorial, con un carácter estratégico, que formula el modelo de ordenamiento, las políticas y las determinaciones territoriales y urbanísticas; se elabora para el ámbito...
El Consejo Provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular, en sus respectivas jurisdicciones, definen y emiten las políticas públicas locales en lo relativo al ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley ...
La Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano de su territorio. ...