Estudios de Detalle

Tipo de instrumento
Otro

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

El Artículo 22 de la Ley 145 establece como instrumentos de ordenamiento territorial y urbano:

  1. El Estudio de Detalle, instrumento complementario, cuyo fin es la precisión de determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y urbano, siempre que estos lo requieran y no se altere la calificación del suelo ni su aprovechamiento; formula
    propuestas de diseño, regulaciones y condicionales territoriales, urbanísticas, arquitectónicas y ambientales específicas, con un alcance de corto y mediano plazos:

    1. Estudios territoriales o urbanísticos, completan, precisan o ajustan las deter-minaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano para facilitar su gestión; y

    2. estudios de localización, estudios técnico-económicos orientados a definir el
      territorio o el área en que se localiza una inversión mediante el análisis de los
      elementos territoriales necesarios con el que se evalúa su factibilidad, como el impacto ambiental o territorial, obras inducidas y afectaciones.

Art. 22.

Se establecen como instrumentos de ordenamiento territorial y urbano los siguientes: 1. El Esquema de Ordenamiento Territorial, con un carácter estratégico, que formula el modelo de ordenamiento, las políticas y las determinaciones territoriales y urbanísticas; se elabora para el ámbito...

Estado
Vigente
Escala territorial del instrumento
País
Aprobado por
Asamblea Municipal del Poder Popular
Art.14

El Consejo Provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular, en sus respectivas jurisdicciones, definen y emiten las políticas públicas locales en lo relativo al ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley ...