Plan Regulador Comunal (PRC)

Tipo de instrumento
Plan

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 41.

(...) El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus d...

Art. 42.

El Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y pri...

Art. 47.

Deberán contar con el Plan Regulador Comunal: a) las comunas que estén sujetas a Planificación urbana intercomunal; b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más; c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una ...

Art. 2.1.10. bis

La Planificación Urbana Comunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas, a través de un Plan Regulador Comunal, cuyas disposiciones se referirán a los siguientes aspectos urbanísticos:     a) El límite urbano de los centros poblados.     b) La red vial del área urbana de la...

Aprobado por
Concejos Comunales
Art. 43.

El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el i...

Art. 44.

El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanis...