Plan Regulador Metropolitano (PRM) o Plan Regulador Intercomunal (PRI)

Tipo de instrumento
Plan

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Art. 34.

Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de ...

Aprobado por
Intendente de Gobierno Regional, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Art. 36.

El anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o sus modificaciones, será elaborado por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes y a los organismos de la administración del Estado que sean necesarios...