Ley de Tierras Urbanas de Venezuela

Tipo de política nacional urbana
Parcial - Ley
Temporalidad de la política
Largo
Ley de Tierras Urbanas de Venezuela

El objeto de la Ley de Tierras Urbanas de Venezuela es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.  (Artículo 1)

En Plan de la Patria 2025 de Venezuela también contempla una dimensión espacial del desarrollo, con una profundización y reorganización del sistema de servicios e infraestructura pública urbanos. Se priorizan entre otros un nuevo sistema urbano regional; el derecho a la ciudad/servicios, espacio público y equipamiento urbano; un plan de vivenda y la economía local.

Fecha

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Institucionalidad

Institución formuladora

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Organismo ejecutivo

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
(Artículo 7)

Panorama

Definición de Ciudad

No está explícito dentro de la PNU.

Enfoque urbano

Instrumento urbano

La ejecución de los programas sociales en tierras urbanas aptas, se hará conforme con la programación y planes urbanísticos a nivel nacional en el sector de vivienda y hábitat, atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada, el plan nacional de ordenación y gestión del territorio y los planes básicos de las comunidades.
(Artículo 10)

Dimensión urbana de la política

Todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat en el territorio nacional se regirán por esta Ley.
(Artículo 5)

Objetivo principal de la dimensión urbana

La propiedad de las tierras urbanas tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten.
(Artículo 2)

Objetivos estratégicos urbanos

Se establece un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas.
(Artículo 17)

Acción contra el cambio climático

No se explicita dentro del documento oficial de la Política Nacional Urbana.

Enfoque

Objetivo principal

El objeto de la presente Ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.
(Artículo 1)

Principios transversales

La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.
(Artículo 4)

Objetivos estratégicos

Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
(Artículo 3)

Género

No se encontró un enfoque de género en la Política Nacional Urbana.

Monitoreo y seguimiento

No se explicita dentro del documento oficial de la Política Nacional Urbana.