Venezuela's Law of Urban Lands
External link
( ! ) This content is available only in the original language.
Institución formuladora
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Organismo ejecutivo
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
(Artículo 7)
Definición de Ciudad
A los efectos de esta Ley, se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas:
1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias.
2. Tierras urbanas sin edificar.
3. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.
(Artículo 6)
Instrumento urbano
La ejecución de los programas sociales en tierras urbanas aptas, se hará conforme con la programación y planes urbanísticos a nivel nacional en el sector de vivienda y hábitat, atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada, el plan nacional de ordenación y gestión del territorio y los planes básicos de las comunidades.
(Artículo 10)
Dimensión urbana de la política
Todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat en el territorio nacional se regirán por esta Ley.
(Artículo 5)
Objetivo principal de la dimensión urbana
La propiedad de las tierras urbanas tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten.
(Artículo 2)
Objetivos estratégicos urbanos
Se establece un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas.
(Artículo 17)
No se explicita dentro del documento oficial de la Política Nacional Urbana.
Objetivo principal
El objeto de la presente Ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.
(Artículo 1)
Principios transversales
La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.
(Artículo 4)
Objetivos estratégicos
Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
(Artículo 3)
Género
No se encontró un enfoque de género en la Política Nacional Urbana.
No se explicita dentro del documento oficial de la Política Nacional Urbana.